UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CIENCIAS
REGLAMENTO DEL
H. CONSEJO TÉCNICO
México, 2002
Capítulo I: De la Integración
Capítulo II: Obligaciones y Facultades
Capítulo III: De las Sesiones
Capítulo IV: Del Orden del Día y Citatorios
Capítulo V: De los Asistentes
Capítulo VI: De las Intervenciones de los Asistentes
Capítulo VII: De las Comisiones
Capítulo IX: De las Actas
Capítulo X: De las Responsabilidades de los Consejeros
Capítulo XI: De la Destitución de Consejeros
Capítulo XII: De las Reformas al Reglamento
Transitorio
Reglamento del H. Consejo Técnico de la Facultad de Ciencias
De la Integración
Artículo 1°. El Consejo Técnico de la Facultad de Ciencias es una autoridad universitaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, numeral 6, y 12 primer párrafo de la Ley Orgánica; 12° fracción vi y 45° del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Sus integrantes profesores y alumnos, y sus respectivos suplentes, serán electos mediante el voto libre y secreto, siguiendo los lineamientos establecidos para elegibles y electores en el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores y Alumnos.
Para ser elegible como representante en el Consejo Técnico los profesores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Ser profesor con más de seis años de servicio docente en la facultad o escuela;
III. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo al momento de la elección ni durante el desempeño del cargo de consejero;
IV. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas.
Para ser elegible como representante en el Consejo Técnico los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Pertenecer a los tres últimos años de estudios en la Facultad;
III. Haber obtenido, en los años anteriores, un promedio de calificaciones mínimo de 8;
IV. Haber estudiado, por lo menos dos años anteriores, en alguno de los planteles a que se refiere el Artículo 8º del Estatuto General;
V. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas, y
VI. No desempeñar ningún puesto o comisión remunerado dentro de la Universidad.
Artículo 2°. El Consejo Técnico se integrará por:
I. El Director de la Facultad, quien lo presidirá, con voz y voto;
II. El Secretario General, que fungirá como Secretario del Consejo, con derecho a voz;
III. Dos representantes profesores por cada una de las siguientes áreas del conocimiento: Biología, Física y Matemáticas.
IV. Dos representantes alumnos de cada una de las siguientes áreas del conocimiento: Biología, Física y Matemáticas.
Artículo 3°. El Consejo Técnico será presidido por el Director de la Facultad y en su ausencia, por el consejero profesor de mayor antigüedad en la Facultad.
Artículo 4°. El Consejo Técnico contará con el auxilio de la Unidad de Apoyo al Consejo Técnico, la cual depende directamente del Secretario General de la Facultad. Su objetivo es apoyar al secretariado del Consejo Técnico en todos los asuntos emanados de la actividad del pleno y de sus comisiones permanentes y temporales; en general, apoyar a los consejeros en su labor como tales. En particular esta Unidad de Apoyo llevará el control de la agenda del Consejo Técnico y elaborará el orden del día de cada sesión.
Obligaciones y Facultades
Artículo 5°. Las obligaciones y facultades del Consejo Técnico son las que marca la Legislación Universitaria en su Estatuto General, Artículo 49°:
I. Estudiar y dictaminar los proyectos o iniciativas académicas que les presenten el Rector, el Director, los profesores y los alumnos de la Facultad, o que surjan de su seno;
II. Formular los proyectos de reglamento de la Facultad y someterlos, por conducto del Director, a la aprobación del Consejo Universitario;
III. Estudiar los planes y programas de estudios para someterlos por conducto del Director, a la consideración y aprobación de los consejos académicos de área y en lo general, del Consejo Universitario;
IV. Aprobar o impugnar las ternas que para Director del plantel le sean enviadas por el Rector;
V. Hacer observaciones a las resoluciones del Consejo Universitario o del Rector que tengan carácter técnico o legislativo y afecten a la Facultad. Dichas observaciones deberán hacerse por mayoría de dos tercios de los votos computables del Consejo Técnico y no producirán otro efecto que el de someter el asunto a la decisión o reconsideración del Consejo Universitario;
VI. Dictaminar sobre el nombramiento de profesores extraordinarios, elaborar los reglamentos especiales complementarios del Estatuto del Personal Académico y ejercer las facultades que éste les confiera.
Además de las anteriores:
VII. Conocer el presupuesto anual asignado a la Facultad, así como el reporte del ejercicio anual.
VIII. Solicitar a cada uno de los departamentos de la Facultad un informe anual de las actividades realizadas.
Artículo 6°. Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo:
I. Presidir las sesiones;
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico;
III. Convocar a las sesiones;
IV. Informar al Consejo Técnico en su sesión más próxima a la del Consejo Universitario de los acuerdos de este órgano que resulten de relevancia para la Universidad y en particular para la Facultad;
V. Elaborar y presentar al pleno del Consejo Técnico propuestas, previamente discutidas con las áreas del conocimiento, tanto de la solicitud de presupuesto de la Facultad como de la distribución del presupuesto asignado;
VI. Elaborar y presentar al pleno del Consejo Técnico para su discusión y aprobación en su caso, todas las propuestas que afecten la estructura de la facultad, y
VII. Las demás que les confiera la Legislación Universitaria y este Reglamento.
Artículo 7° . Son facultades y obligaciones de los consejeros profesores y alumnos:
I. Asistir a las sesiones;
II. Cumplir los acuerdos del Consejo;
III. Auxiliar al presidente en el desempeño de los asuntos que les solicite;
IV. Desempeñar las comisiones que el Consejo Técnico les confiera, y
V. Las demás que este Reglamento les confiera.
Artículo 8°. Son facultades y obligaciones del Secretario del Consejo:
I. Asistir a las sesiones;
II. Auxiliar al presidente en los asuntos que éste le solicite;
III. Levantar el acta de las sesiones;
IV. Entregar a los miembros del Consejo una copia del acta de la sesión para posibilitar una adecuada revisión y aprobación de ésta;
V. Entregar oportunamente a los consejeros la documentación necesaria para la celebración de las sesiones, y
VI. Las demás que les confiera la Legislación Universitaria y este Reglamento.
De las Sesiones
Artículo 9°. El Consejo Técnico trabajará en sesiones plenarias, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 10°. El intervalo entre dos sesiones ordinarias consecutivas deberá ser a lo más de dos semanas .
Artículo 11°. En las sesiones ordinarias se dará cuenta con los asuntos del orden del día propuesto por la Unidad de Apoyo al Consejo Técnico. El orden siempre se someterá a la aprobación del Consejo Técnico al inicio de la sesión, pudiéndose modificar según la consideración del pleno.
Artículo 12°. Las sesiones extraordinarias se celebrarán para atender algún asunto urgente y serán convocadas, con al menos 48 horas de anticipación, por el Presidente del Consejo Técnico, o a petición expresa de por lo menos un consejero de cada área.
Artículo 13°. Las sesiones tendrán una duración máxima de 3 horas, al término de las cuales quién preside la sesión consultará a los consejeros presentes sobre la conveniencia de continuar con la sesión.
Artículo 14°. El Consejo Técnico podrá constituirse en sesión permanente cuando lo considere necesario .
Artículo 15°. Las sesiones del Consejo Técnico serán públicas, sin más limitación que la que permitan los locales en que se verifiquen. El Consejo sin embargo podrá acordar que sus sesiones se verifiquen con el carácter de confidenciales.
Artículo 16°. El presidente del Consejo Técnico podrá suspender alguna sesión cuando no existan condiciones para realizarla o continuarla.
Del Orden del Día y Citatorios
Artículo 17°. El orden del día será propuesto por el Presidente del Consejo y elaborado por la Unidad de Apoyo al Consejo Técnico. El orden del día deberá incluir los asuntos propuestos por los consejeros técnicos.
Artículo 18°. El citatorio para las sesiones ordinarias, incluyendo la propuesta de orden del día, deberá enviarse, cuando menos tres días antes de la sesión ordinaria que corresponda. También deberá entregarse a los consejeros técnicos el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior y de las extraordinarias que se hayan efectuado en el intervalo. La documentación estará a disposición en la Unidad de Apoyo al Consejo Técnico.
Artículo 19°. Para las sesiones extraordinarias deberá citarse al menos con 48 horas antes de efectuarse la sesión, indicando en el citatorio el asunto que se tratará.
Artículo 20°. Se considera que existe quórum con la asistencia de la mitad más uno de los consejeros con derecho a voto.
Artículo 21°. Podrá en un mismo citatorio convocarse por primera y segunda vez para una sesión ordinaria del Consejo Técnico, con 15 minutos de diferencia entre la hora señalada para la primera y la segunda convocatoria. Tratándose de la primera convocatoria se iniciará la sesión con más de la mitad de los consejeros técnicos. Tratándose de la segunda convocatoria se dará inicio con los consejeros que se encuentren presentes y si éstos no constituyen quórum no se tratará ningún asunto que no se encuentre en el orden del día. Los acuerdos que el Consejo tome en estos casos serán válidos.
Artículo 22°. Cuando un consejero técnico no esté en posibilidad de asistir a una sesión y en el orden del día exista algún caso de su particular interés, este consejero podrá solicitar que se posponga el tratamiento del caso para una sesión posterior.
De los Asistentes
Artículo 23°. Tienen obligación de asistir a las sesiones del Consejo Técnico las siguientes personas:
a. El Director de la Facultad;
b. Los Consejeros Técnicos, y
c. El Secretario General de la Facultad.
Artículo 24°. Serán invitados permanentes:
a. Los Consejeros Universitarios, por la Facultad de Ciencias;
b. Los Consejeros Académicos de área, por la Facultad de Ciencias, y
c. El Secretario de Asuntos del Personal Académico.
La asistencia de estos invitados permanentes es potestativa y con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 25°. Los consejeros técnicos, previa autorización del Consejo, podrán invitar a otras personas, con derecho a voz, cuando se trate de un asunto específico o para aclaración de dudas sobre un tema en particular.
De las Intervenciones de los Asistentes
Artículo 26°. Las personas que de acuerdo con el Capítulo v asistan a las sesiones tendrán derecho a intervenir en los debates.
Artículo 27°. Las intervenciones de los asistentes deberán tener una duración máxima de 3 minutos. Si no fuera suficiente, el Presidente pedirá al Consejo se amplíe el tiempo.
Artículo 28°. Los Consejeros Técnicos tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 29°. Cuando la discusión recaiga sobre dictámenes o iniciativas, la revisión se verificará primero en lo general y luego en lo particular.
Artículo 30°. Ningún miembro del consejo podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos de que se trate de una moción de orden o de suficiente ilustración.
Artículo 31°. Habrá lugar a reclamación al orden ante el Presidente del Consejo cuando:
I. Se infrinjan artículos de la Legislación Universitaria o de este Reglamento, debiendo citarse el artículo o artículos conculcados;
II. Se viertan injurias contra alguna persona;
III. Existan discusiones en forma de diálogo;
IV. El orador se aleje del asunto en discusión, o
V. Se insista en discutir un asunto ya resuelto.
Artículo 32°. Si algún asunto constara de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, para lo que se abrirá un registro de oradores, mencionando el nombre de las personas inscritas y haciendo uso de la palabra conforme al orden de registro. El Consejo podrá limitar el número de oradores.
Artículo 33°. Cuando el asunto sometido a la consideración del pleno consista en el dictamen de alguna de las Comisiones del Consejo, éstas sin necesidad de inscribirse, tendrán derecho preferente para defenderlo.
Artículo 34°. Cuando el Consejo considere suficientemente discutido un asunto, se procederá a votar e inmediatamente después el Presidente del Consejo hará la declaratoria del sentido de la votación.
Artículo 35°. Las votaciones serán económicas, a menos que dos consejeros técnicos soliciten que sean nominales, por cédulas o secretas. Sólo tendrán derecho a votar los consejeros presentes, sin que en ningún caso puedan computarse los votos escritos de consejeros ausentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo tiene voto de calidad. Las decisiones serán por mayoría simple.
De las Comisiones
Artículo 36°. El Consejo Técnico funcionará en pleno y por comisiones permanentes y temporales, las cuales serán designadas por el propio consejo para estudiar y dictaminar sobre asuntos de su competencia.
Artículo 37°. Las comisiones serán instaladas por el Consejo Técnico durante la sesión ordinaria siguiente a la fecha de su designación.
Artículo 38°. Las Comisiones permanentes serán las siguientes:
I. Comisión de Evaluación,
II. Comisión de Honor.
Artículo 39°. Los objetivos de la Comisión de Evaluación son:
a. Formular los criterios y lineamientos que se propondrán a los diferentes órganos evaluadores de la actividad académica, así como realizar las modificaciones pertinentes a dichos criterios cuando se considere necesario.
b. Vigilar la correcta aplicación de los criterios de evaluación por parte de los órganos evaluadores.
Entre las actividades académicas a ser evaluadas se encuentran los programas e informes de actividades anuales de los profesores de carrera, el otorgamiento de las cátedras especiales, el programa de apoyo para estudios de posgrado para profesores de carrera de la Facultad, y en particular de los programas de estímulos a la productividad y al rendimiento del personal académico de asignatura y de fomento a la docencia, entre otros.
Artículo 40°. La Comisión de Evaluación estará constituida por consejeros de cada área.
Artículo 41°. El objetivo de la Comisión de Honor es emitir recomendaciones al pleno en los casos en que algún profesor o alumno de la Facultad:
a. Sea sujeto de algún reconocimiento o distinción académica o,
b. Cometa acciones en contra de la Legislación Universitaria, de este Reglamento y/o de algún reglamento interno de la Facultad.
Artículo 42°. La Comisión de Honor estará constituida por los tres consejeros profesores de mayor antigüedad en la Unam, así como de tres consejeros alumnos.
Artículo 43°. El trabajo extra realizado por las comisiones se hará bajo la aprobación del pleno del consejo. En todos los casos las recomendaciones de las comisiones se someterán al mismo pleno para su resolución.
Artículo 44°. Las sesiones de las comisiones se consideraran legalmente instaladas con la asistencia de la mayoría de sus miembros, se realizarán cuando tengan asuntos pendientes en su agenda y serán por lo menos cada dos semanas, fijándose el día y hora en la sesión de instalación.
Artículo 45°. Cuando se haya turnado un asunto a una Comisión, se presentará al pleno del Consejo un informe de cada una de las sesiones que se hayan tenido en la Comisión, hasta llegar a la presentación de los resultados de su trabajo, que no excederá los veinte días.
Artículo 46°. Los asuntos se resolverán por turno riguroso, salvo encargo especial del Consejo Técnico.
Artículo 47°. De todas las sesiones de las comisiones se tomará lista de los asistentes y se llevará una bitácora de los avances que se tengan en los trabajos de dicha Comisión. El Consejo podrá requerir en cualquier momento informes de las Comisiones.
Artículo 48°. Si algún miembro del Consejo, difiere del dictamen o informe presentado por las comisiones:
I. Los consejeros tendrán derecho a objetar.
II. Podrán acudir a la siguiente sesión de la Comisión para tratar el caso objetado.
III. En su caso, el nuevo dictamen o informe se presentará en la siguiente sesión del Pleno.
IV. De persistir las diferencias de opinión, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 28° y 30° de este Reglamento.
Artículo 49° . Cuando algún miembro de las comisiones deje de asistir a más de tres sesiones consecutivas sin causa justificada, será sustituido.
De las Actas
Artículo 50°. De cada una de las sesiones se levantará un acta, que una vez aprobada por el Consejo, será firmada por todos los miembros asistentes del Consejo Técnico. Aprobada el acta, se publicará en los medios electrónicos e impresos con los que cuenta la Facultad de Ciencias, en los lugares públicos que cada una de las áreas determine.
De las Responsabilidades de los Consejeros
Artículo 51°. Cuando un consejero técnico requiera ausentarse por un periodo de dos meses o más a las sesiones, tendrá la obligación de notificarlo por escrito a la Secretaría del Consejo. Cuando la falta sea por una sesión se deberá notificar verbalmente, y con oportunidad, a la secretaría del Consejo.
Artículo 52°. Serán motivos de sanción para los consejeros:
a. Dejar de asistir sin causa justificada, a más de tres sesiones del Consejo Técnico, en un lapso de seis meses;
b. No desempeñar las tareas que el propio consejo les encomiende y hayan sido aceptadas por los consejeros, y
c. Verter injurias en contra de alguna persona.
Artículo 53°. Las sanciones que podrán imponerse en el caso en que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes:
a. Extrañamiento verbal o escrito por el Presidente del Consejo en representación del consejo técnico, o
b. Destitución.
Las sanciones señaladas serán atendidas por la Comisión de Honor y sancionadas por el pleno. Cuando exista solicitud para imponer a un consejero alguna de las sanciones señaladas en los incisos a) o b), se le dará un plazo de diez días posteriores a aquél en que se le haga saber, para que si lo estima conveniente, manifieste al Consejo lo que a su derecho corresponda.
De la Destitución de Consejeros
Artículo 54. Los consejeros podrán ser destituidos en los siguientes casos:
a. Cuando, sin causa justificada, falten por más de tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo Técnico.
b. Por la falta de la promesa contenida en la protesta a que se refiere el artículo 16 del Reglamento del H. Consejo Universitario.
c. Por haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubieran sido sancionadas.
d. Por la comisión de delitos del orden común.
Artículo 55°. La destitución deberá solicitarse al Presidente del Consejo, por cualquier consejero técnico, por escrito, señalando el motivo, las implicaciones y aportando las pruebas necesarias.
Artículo 56°. El Presidente del Consejo al recibir la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la turnará a la Comisión de Honor. Ésta, a partir del momento en que se notifique al afectado, le dará un plazo de diez días para que manifieste lo que a su derecho corresponda. Al recibir por escrito la respuesta del afectado, o transcurrido el plazo previsto sin haberla recibido, la Comisión de Honor lo hará saber al presidente del Consejo Técnico quien citará a los miembros del Consejo para que se decida si se revoca el nombramiento del consejero afectado.
Artículo 57° . Cuando a falta de del consejero propietario no exista representante suplente para el cargo o, esté impedido para ello, el Consejo Técnico convocará a elecciones extraordinarias, para cubrir el periodo faltante.
De las Reformas al Reglamento
Artículo 58° . Toda modificación al presente Reglamento deberá ser expuesta cuando menos por la tercera parte de los integrantes del Consejo Técnico y presentada por escrito al pleno del Consejo Técnico.
Deberán ser aprobadas por al menos dos terceras partes de los integrantes del Consejo Técnico.
Transitorio
Único. Este Reglamento entra en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Técnico y deroga todas las disposiciones anteriores.
Aprobado por el Consejo Técnico de la Facultad de Ciencias, en su sesión ordinaria del 14 de febrero de 2002.